Jurisprudencia detective privado
El TRIBUNAL SUPREMO define a los Detectives Privados como “TESTIGOS PRIVILEGIADOS”, son “un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador.” (STS, sala 4ª, de 6 de Noviembre de 1990)
Desde 2000, informe expresamente contemplado en Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil: Art. 265.1.5: aportación del informe del Detective Privado es una forma específica y distinta de prueba testifical. Sólo el informe de detective y las respuestas de determinados testigos (miembros del gobierno y similares) se permiten como testimonios por escrito.
El Estatuto de los Trabajadores, que en su art. 20.3 otorga a la empresa la facultad de disponer las medidas de control oportunas de cara a verificar el cumplimiento por parte de sus trabajadores de las obligaciones inherentes al puesto de trabajo.
El art. 48 de la Ley 5/2014, de 4 de Abril, de Seguridad Privada, desarrollado por el art. 101 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, aún vigente, que establece como función propia de los Detectives Privados la obtención de información y pruebas sobre hechos que afecten al ámbito laboral.
La doctrina del Tribunal Constitucional, declarando que el seguimiento de trabajadores no supone violación de su derecho a la intimidad (actúa como límite al ámbito de la investigación y a la adopción de determinados medios de investigación – Providencia 16 julio 1990 y Providencia 3 mayo 1990)
Las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos, que ha dictaminado que, en tanto que función legal de los Detectives Privados, el tratamiento de datos de terceros por éstos no requiere del consentimiento del afectado (Art. 48 LSP y 103 RSP, deber de reserva)
El Art. 380 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil: en referencia a la ratificación y testimonio de los informes periciales, crea un Estatuto Jurídico-Procesal propio para el Detective, dotándolo como un profesional habilitado y debiendo del juez de comprobar la habilitación profesional. El Detective Privado trabaja para una de las partes, sin que ello suponga motivo de tacha (a diferencia del testigo “ordinario”). El testimonio es el informe: deber de ratificación (para efectiva validez del informe) y limitación de preguntas al contenido de éste (como lo previsto para la prueba de peritos). El informe y el testimonio del Detective Privado pueden contener “conclusiones”, en el sentido “pericial” del término. Ha de responderse a las preguntas del Magistrado y abogados de las partes (limitación a los hechos consignados en el informe).
Límites detective privado
En la Ley de Seguridad Privada 5/2014 limita la actividad de los Detectives Privados, respetando los derechos fundamentales del artículo 18 de la CE; Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Debiendo cumplir las investigaciones de los detectives privados las siguientes premisas:
-La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
– En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
– En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
– Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
-Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
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