La profesión de detective privado en España se encuentra regulada por la Ley 23/1.992 de 30 de julio y su desarrollo reglamentario: R.D. 2364/1.994 y O.M. Justicia e Interior de 7-7-1.996.

Cabe reseñar que en el texto legal se establecen claramente las funciones de los Detectives Privados:
Artículo 19. Apartado 1: Los Detectives Privados, a solicitud de las personas físicas o jurídicas, se encargarán:

a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

c) De la vigilancia en ferias, hoteles, grandes superficies, exposiciones o ámbitos análogos.

El R.D. 2364/1.994 señala en el Artículo 101.2: “Se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero, y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en domicilios o lugares reservados”.

MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR (BOE n. 8 de 10/1/1995)
REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
.
Visualizar PDF
JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 186 de 4/8/1992)
LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA.
Visualizar PDF
 
     
PRIVALIA DETECTIVES
Plaza de la Catedral, 2 - 1º 33003 Oviedo
984.104.055 - 664.316.656 - 664.411.853
Copyright © 2007 PRIVALIA C.B. Todos los derechos reservados.